Estatutos

 

GRUPO COOPERATIVO
IBEROAMERICANO DE
MEDICINA TRANSFUSIONAL


GCIAMT




ESTATUTOS

SEGUNDA EDICIÓN CORREGIDA

- 2005 -


RECUENTO HISTÓRICO

Desde hace largo tiempo, la comunidad hemoterapéuta de Ibero-América, ha tenido la idea y buscado la forma de contar con un foro de discusión, desarrollo, investigación y docencia sobre los problemas que atañen a la práctica de la Medicina Transfusional en nuestros países.

Por fin, este anhelo cristalizó durante el Primer Simposio de Medicina Transfusional para profesionales hispanoparlantes de la especialidad, desarrollado bajo la coordinación de los Doctores B. Lichtiger y G. Leparc, en Tampa, Florida, en junio de 1994. Este evento tuvo la virtud de reunir una numerosa concurrencia de países latinos y de España. Durante el mismo, se revivió nuestra vieja aspiración y con tal motivo nos reunimos un grupo de colegas de Venezuela, Argentina, México, Colombia, El Salvador, Chile, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Uruguay, Paraguay y España. Los Doctores Jesús Linares y Ana del Pozo expusieron la idea y ésta fue bien acogida. Los asistentes nos constituimos en Grupo Cooperativo Latino-Americano e Ibérico de Medicina Transfusional. Los objetivos iniciales que nos trazamos fue trabajar para lograr: a) La Formación de Recursos Humanos; b) Establecer normas de trabajo en Medicina Transfusional; c) Desarrollar Programas de Investigación, d) Difundir las Publicaciones Científicas, e) Intercambiar información sobre actividades desarrolladas en los países miembros y f) Elaborar un anteproyecto de Estatutos. Se acordó establecer contactos con la Organización Panamericana de la Salud a fin de lograr su apoyo y notificar de nuestra constitución a la Asociación Americana de Bancos de Sangre, con el objetivo de obtener su reconocimiento, solicitarles traducción simultánea de algunos simposios y realizar talleres de idioma español durante sus mítines anuales. Se designó a los Doctores Jesús Linares como Coordinador y Ana del Pozo en el cargo de Secretaria General, con la misión de establecer las bases del proyecto, su difusión al resto de los países y la elaboración del anteproyecto de Estatutos.

En 1997 se realizó en Buenos Aires el Primer Simposio del Grupo, coincidiendo con el VI Congreso de Medicina Transfusional de la Asociación Argentina de Hemoterapia e Inmunohematología.

Durante el mismo, se efectuó la Primera Asamblea Extraordinaria convocada para discutir el Anteproyecto de Estatutos, lográndose aprobar un número importante de artículos.

También se aprobó el cambio del nombre a ‘’ Grupo Cooperativo Iberoamericano de Medicina Transfusional ‘’, se eligió la primera Junta Directiva presidida por el Dr. Jacob Rosenblit de Brasil, al Dr. Bernardo Camacho de Colombia como Vicepresidente, designándosele además como Organizador y Presidente del Primer Congreso de Medicina Transfusional a realizarse en Colombia, el país sede.

Entre el 31 de mayo al 6 de junio de 1999 celebramos nuestro Primer Congreso en la ciudad de Cartagena de Indias, evento que fue un verdadero éxito por la calidad del programa científico, su organización y la masiva concurrencia de los países vecinos. Durante el mismo se efectuó la II Asamblea General del Grupo, se eligió la nueva Junta Directiva que quedó presidida por el Dr. Bernardo Camacho y se designó a México como el país sede para la realización del segundo Congreso, bajo la Presidencia del Dr. Antonio Marín López, electo Vicepresidente. Entre las actividades Pre-Congreso, la OPS realizó la II Conferencia Latino Americana de Bancos de Sangre durante la cual se revisaron los Estándares de Bancos de Sangre, el Plan de Control de Calidad Externo en Serología e Inmunohematología y el Programa de Educación a Distancia. En esta Conferencia participaron 18 países de la región.

Debido a la amplia agenda, no hubo tiempo para discutir el anteproyecto de Estatutos por lo cual la Asamblea designó una comisión integrada por los Doctores Jesús Linares, Ana del Pozo y Bernardo Camacho para su revisión formal y definitiva. Nos queda señalar que cumplimos la misión encomendada y no pretendemos que dicho documento sea perfecto, pero es amplio en su concepto. El futuro dirá qué modificaciones se requerirán. El mismo será enviado a la Secretaría General para la distribución entre los miembros, según lo acordó la Asamblea.

Para concluir, queremos señalar que los tiempos en que vivimos exigen la estructuración de asociaciones científicas eficientes, que coordinen, potencien y utilicen los recursos disponibles para el logro de sus fines. Es así como en la mayoría de nuestros países existen sociedades, asociaciones, grupos de trabajo y otras formas, que los colegas de la especialidad han encontrado adecuadas para promover el desarrollo de la Medicina Transfusional. Ellas cuentan con el conocimiento del medio y sus necesidades y han logrado desarrollar estrategias para mejorar la calidad y seguridad de la práctica transfusional. Consideramos esencial contar con estas estructuras y su experiencia para el logro de los fines sustentados por los propulsores de la idea de crear el Grupo Cooperativo Iberoamericano de Medicina Transfusional.


                          Caracas, octubre de 1999



ADENDUM


Las organizaciones, en la medida que cumplen sus objetivos fundamentales que justificaron su presencia, crecen, se fortifican y adquieren vida propia. Por lo tanto, para continuar sus funciones requieren adaptarse a los cambios que se producen en el tiempo y por ello, se hace necesaria la revisión periódica de sus Estatutos, los que constituyen el órgano legal por el cual rigen sus actuaciones. Con esa visión, señalábamos que habíamos cumplido la misión encomendada de redactar el documento original estatutario, sin pretender que el mismo fuese perfecto y que el futuro indicaría las modificaciones que se deberían hacer, “Ya el futuro nos ha alcanzado”

Debemos señalar que los Estatutos en su Artículo 54 rezan: “que solo podrán ser modificados a solicitud de la Junta Directiva, o cuando así lo pida por escrito, por lo menos el 25% de los Miembros Individuales y/o Institucionales, necesitándose para tal efecto, una Asamblea Extraordinaria.”

Debido a la diversidad de países, la distancia y todas las dificultades que ello implica, es casi imposible convocar a una Asamblea Extraordinaria para la modificación de los Estatutos. Por tal motivo la Junta Directiva del GCIAMT, En la reunión anual celebrada en Cancún, México, en Septiembre del 2003, consideró y aprobó una actualización de su órgano legal con el fin de facilitar la toma de decisiones y capacidad de acción que requiere su crecimiento y fortalecimiento. Por lo tanto, nuevamente comisionó a los Doctores Jesús Linares, Bernardo Camacho y Ana del Pozo, para que procedieran a su revisión y a efectuar las modificaciones necesarias y convenientes. De esa forma se hizo y una vez revisados, se enviaron al resto de la Junta Directiva para la consideración final.

Estamos presentando la nueva versión de nuestros Estatutos con las modificaciones pertinentes en algunos de sus artículos y pedimos a la Asamblea nos conceda el voto de confianza dándole su aprobación tal como se hizo en oportunidad anterior. De nuevo, nos queda expresar que el futuro dirá cuáles serán los resultados y cuál el camino a seguir. Por el momento, sólo queda pendiente el registro de dicho documento para efectos legales   


                                  Caracas, septiembre de 2005.




GRUPO COOPERATIVO IBEROAMERICANO DE
MEDICINA TRANSFUSIONAL

ESTATUTOS


CAPITULO I: DE LA DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1.     La asociación se denominará “GRUPO COOPERATIVO IBEROAMERICANO DE MEDICINA TRANSFUSIONAL, GCIAMT,” Asociación Civil Internacional sin fines de lucro, con personería jurídica y patrimonio propio, registrada conforme a la ley, ajena a toda finalidad e intención política e integrada por personas naturales o jurídicas que conforme a estos Estatutos adquieren la calidad de miembros. Su Sede provisional será la ciudad donde para el momento funcione la Secretaría General. Tendrá una duración indefinida, sin prejuicio de que una Asamblea de Miembros legalmente constituida, pueda acordar su disolución.  


CAPITULO II: FINES

Artículo 2.     Misión. El GCIAMT tiene por misión propiciar y favorecer el desarrollo de la Medicina Transfusional en beneficio de la salud y bienestar de la población y vincular entre sí a Sociedades, Asociaciones, Grupos Cooperativos, Instituciones, Bancos de Sangre, Servicios de Hemoterapia, de Transfusión, Centros Comunitarios de colección de sangre y componentes a Organizaciones que se involucran en el reclutamiento de donantes de sangre o componentes, colección, procesamiento, distribución y transfusión, ya sean de carácter público o privado debidamente registrados y autorizados por la autoridad sanitaria competente; debe también agrupar a todos los profesionales Ibero-Americanos calificados en la materia.


Artículo 3.     Visión. Ser reconocidos en Iberoamérica como la Institución líder para forjar la integración y el desarrollo de la Medicina Transfusional.


 Artículo 4.    Objetivos.     Tendrá como objetivos:

a) Aglutinar las diversas organizaciones, entes, instituciones y personas que representan la medicina Transfusional Iberoamericana, en cualquiera de sus actividades pertinentes.
b)  Incentivar a los gobiernos para que implementen y promulguen leyes y reglamentaciones que regulen y aseguren la aplicación de las normas de garantía de calidad para la obtención, procesamiento y suministro de la sangre y sus componentes, así como la implementación de programas para el desarrollo de la donación voluntaria, altruista y repetida de sangre.
c)  Estimular la formación del recurso humano en lo académico, científico, técnico, ético y moral de todos los profesionales de la especialidad en sus diferentes áreas de trabajo, fundamental para el adecuado funcionamiento de las Instituciones y del GCIAMT.
d) Promover el desarrollo de Programas de Educación Continua, de  investigación y protocolos de trabajo nacional y regional.
e)  Promover y facilitar la colaboración e intercambio de conocimientos, tecnologías y eventualmente productos hemoterapéuticos entre sus miembros, con fines humanitarios y científicos sin fines de lucro.
f)   Estimular en los diferentes países la realización de reuniones, talleres, simposios o jornadas de medicina Transfusional, organizadas por las Asociaciones o Instituciones Miembros, de las cuales, la Secretaría General del GCIAMT recibirá la información previa para ofrecer el apoyo correspondiente.
g)  Realizar cada dos (2) años el Congreso del Grupo Cooperativo Iberoamericano de Medicina Transfusional.
h)  Cooperar con las Organizaciones Internacionales en el estudio de los problemas de Medicina Transfusional de la región, estimulando y apoyando la implementación de un Sistema Nacional de Sangre adecuado a cada país, con el compromiso del estado para crear una Comisión Nacional de Sangre con representación de los profesionales especializados en Medicina Transfusional y de las Instituciones involucradas, que tenga como objetivo desarrollar una política y un plan de acción nacional. Los mismos deben incluir el establecimiento de una base legal normativa y reguladora, el financiamiento de los programas, evaluación de sus operaciones, la formación del recurso humano y programas de educación continua. Debe incluir el desarrollo de manuales, normas, procedimientos y estándares que velen por la calidad técnica, científica y administrativa de las Instituciones dedicadas a la práctica de una Medicina Transfusional moderna, segura y eficiente.
i)   Favorecer y estimular las relaciones entre todos los miembros del GCIAMT, a través de boletines, periódicos, revistas y de otros mecanismos de comunicación.
j)   Gestionar los recursos necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos. 

CAPITULO III:  DE LOS MIEMBROS

Artículo 5.     El Grupo Cooperativo Iberoamericano de Medicina Transfusional tendrá miembros Individuales, Institucionales, Asociados, Benefactores, Eméritos y Honorarios. 
Artículo 6.     Son Miembros Individuales los profesionales asistentes a la Asamblea Extraordinaria celebrada en Buenos Aires el nueve de junio de 1997, según consta en su respectiva Acta. Igualmente podrán ser Miembros Individuales, todos los profesionales universitarios que hayan realizado postgrado en Medicina Transfusional o en algunas de las especialidades afines, cuyo interés científico y profesional esté relacionado con los del GCIAMT. También podrán ser Miembros Individuales los profesionales universitarios que han realizado entrenamiento calificado en una Institución reconocida y que hayan trabajado por lo menos dos años en cualquiera de las áreas respectivas.

Los aspirantes a esta categoría deberán presentar su solicitud a la Secretaria General, firmada por dos (2) Miembros Individuales, quien la remitirá a la Comisión de Admisión para su consideración, quienes informarán a la Junta Directiva por escrito y ambos tomarán la decisión de su aceptación. Los Miembros Individuales tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas y podrán ser elegidos para ocupar cargos directivos.


Artículo 7.     Podrán ser Miembros Institucionales, las Sociedades Científicas Nacionales de Medicina Transfusional, de Hematología, Inmunohematología, Hemoterapia, Patología Clínica, de Microbiólogos, de Bioanálisis, Bioquímicos y todas las demás Instituciones especificadas en el Artículo 2 de estos Estatutos, cuyo interés científico y profesional este relacionado con los del Grupo. Para su ingreso deberán presentar la siguiente documentación:

- Carta de solicitud de ingreso como Miembro Institucional, firmada por el Presidente y el Secretario de la Institución.
- Resumen de su historia y actividades
- Nómina de la Junta Directiva
- Número y categoría de sus miembros
- Dicha solicitud deberá ser recibida por la Secretaría General, quien remitirá al Comité de Adminisión para su consideración. Este informará a la Junta Directiva por escrito y ambos tomarán la decisión de su aceptación. Cada Miembro Institucional podrá designar su representante debidamente acreditado, quien se registrará en la Secretaría General y podrá asistir a las Asambleas del Grupo con derecho a voz y voto.
Artículo 8.     Podrán Ser Miembros Asociados los profesionales no universitarios, que han realizado entrenamiento calificado en una Institución reconocida y que han trabajado por lo menos dos años en cualquiera de las áreas respectivas. Los aspirantes a esta categoría deberán presentar su solicitud de ingreso a la Secretaría General del Grupo, firmada por dos (2) Miembros Individuales. La Secretaría General lo remitirá al Comité de Admisión para su consideración, quien informará a la Junta Directiva por escrito y ambos tomarán la decisión de su aceptación. Podrán asistir a las Asambleas con derecho a voz y voto.

Artículo 9.       Serán Miembros Eméritos, los Miembros Individuales que habiendo llegado al límite de su edad activa, pero con méritos suficientes, se jubilan y se apartan de las actividades del GCIAMT. Ellos recibirán tal designación como una distinción meritoria. No tendrán obligación de cotizar, dejándoles a su propia iniciativa las actividades en que deseen participar.

Para su consideración como Miembros Eméritos deberán enviar su solicitud a la Secretaría General. La Aprobación como tal será potestad de la Junta Directiva. Podrán asistir a las Asambleas con voz y voto.

Artículo 10.  Serán Miembros Honorarios aquellos profesionales eminentes en las ciencias médicas, que por contribuciones relevantes relacionados con el campo de la Medicina Transfusional, se hacen acreedores a tal designación por parte del GCIAMT. Deberán ser propuestos por escrito por cinco (5) Miembros Individuales, quienes ilustrarán en cada caso sobre los méritos del candidato y acompañarán dicha solicitud con un resumen de su Currículo Vitae. Dicha comunicación será recibida por la Secretaría General, quien la remitirá a la Comisión de Admisión para su estudio. La Junta Directiva la deberá presentar a la próxima Asamblea ordinaria para su consideración. Podrán asistir a las Asambleas con derecho a voz.

Artículo 11.  Serán Miembros Benefactores aquellas personas naturales o jurídicas, que aporten recursos en forma regular o hagan contribuciones importantes al GCIAMT para el desarrollo de sus actividades en los diferentes países. Deberán ser propuestos por escrito por cinco Miembros Individuales del Comité de Finanzas, quienes ilustrarán en cada caso sobre los méritos del candidato. La aceptación del o los candidatos será función del Comité de Finanzas, del Comité de Admisión y de la Junta Directiva. Podrán asistir a las Asambleas con derecho a voz.

Artículo 12.  Los Miembros considerados en los Artículos 4, 5, 6 y 9, serán considerados como tales, mientras cumplan con los deberes establecidos en el correspondiente Artículo. 

CAPITULO IV: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Artículo13.  Son deberes de los Miembros Individuales, Institucionales y Asociados:
a) Abonar la cuota anual asignada, tan pronto reciba su aviso de cobro. La no cancelación de su cuota por un lapso de dos años seguidos, le hará perder la categoría de Miembro.
b)  Abonar cualquier cuota extra, establecida por la Asamblea.
c) Asistir a los Congresos y Asambleas del Grupo. La inasistencia a tres (3) congresos sin causa justificada, le hará perder la categoría de Miembro.
d)  Cumplir de manera eficaz las comisiones que le sean asignadas por la Junta Directiva o por la Asamblea del Grupo.
e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y cualquier Resolución o Disposición que emane de las Asambleas.
f)  Comunicar a la Secretaria General, el cambio de domicilio y su nueva dirección.
g) Notificar a la Junta Directiva sobre cualquier violación de los presentes Estatutos o Disposiciones emanadas de las Asambleas, así como de las acciones que pudieran ir en contra del GCIAMT y sus fines o de algunos de sus Miembros.

Artículo 14.  Son derechos de los Miembros Individuales, Institucionales y Asociados: 
- Recibir su Credencial o Diploma como Miembro en la categoría correspondiente.
-Recibir la correspondencia del Grupo en el domicilio indicado.
- Solicitar asesoramiento en relación con el desarrollo de actividades científicas, gremiales o legales, en la medida en que el GCIAMT tenga intervención de su pertinencia.
- Utilizar su credencial de Miembro correspondiente a su categoría en sus anuncios, trabajos y publicaciones.
- Ser elegidos para ocupar cargos directivos.
- Beneficiarse de los descuentos especiales establecidos en cualquier actividad científica del GCIAMT y en la adquisión de revistas, siempre que estén solventes.

CAPITULO V: DE LAS AUTORIDADES DEL GCIAMT

 Artículo 15. Las autoridades del GCIAMT son:

La Asamblea de Miembros Individuales, Miembros Institucionales y Asociados.
La Junta Directiva

Artículo 16.  La Asamblea es el órgano supremo y a ella corresponde     decidir en última instancia los asuntos del GCIAMT. Sus resoluciones, tomadas de conformidad con estos Estatutos, son obligatorias para todos sus Miembros, aún cuando no hubiesen participado en la reunión o disientan de lo resuelto en ella.

Artículo 17.  La Asamblea General del GCIAMT se realizará cada dos (2) años por convocatoria de la Junta Directiva y en ella se presentará el informe de las actividades realizadas, de los proyectos por cumplir y del balance económico.

Artículo 18.  La Asamblea estará constituida por los Miembros Individuales, los Miembros Institucionales y los Miembros Asociados debidamente registrados, quienes gozarán de los derechos y deberes establecidos en estos Estatutos.

Artículo 19.  La Asamblea General se realizará con los Miembros presentes debidamente registrados, en la fecha y hora para la cual ha sido convocada con la debida antelación.

PARRAFO ÚNICO:            La Asamblea deberá coincidir con el Congreso de Medicina Transfusional del GCIAMT o con actividades científicas y educativas organizadas dentro de Congresos nacionales o regionales, con participación del GCIAMT.

Artículo 20.  En la Asamblea General, el Presidente Electo deberá presentar un programa de trabajo concreto a desarrollarse en el siguiente período

Artículo 21.  Son atribuciones de la Asamblea General:
Conocer del ingreso de nuevos miembros.
Determinar la política general del GCIAMT.
Considerar el informe de la Secretaría General, de la Tesorería y resolver sobre los mismos.
Considerar y dictaminar sobre el presupuesto general del Grupo así como proponer las cuotas de ingreso, anuales y extraordinarias y otros medios de financiamiento.
Crear el Comité Asesor de la Junta Directiva, el cual estará integrado por  los todos los ex presidentes del Grupo.
Designar por votación los integrantes de los Comités de Trabajo, quienes durarán en sus funciones el mismo tiempo que los integrantes de la Junta Directiva, pudiendo ser reelegidos. En caso de que no haya suficiente asistencia en la Asamblea para designar a los diferentes miembros de comités, la Junta Directiva podrá designarlos o hacer una consulta por correo electrónico ofreciendo los cargos pendientes.
Establecer  la sede principal del próximo Congreso y la sede suplente.
Elegir la nueva Junta Directiva, mediante votación directa y secreta. Es recomendable que la Asamblea considere que el Presidente y el Tesorero sean del mismo país, con el fin de facilitar la movilización de fondos bancarios.

Artículo 22.  El GCIAMT será dirigido por una Junta Directiva que eligirá la Asamblea General, sus integrantes durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, con excepción del Presidente. Para aspirar a un cargo en la Junta Directiva, el Miembro Individual aspirante deberá tener una membresía de cuatro (4) años en el GCIAMT para ocupar la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General y Tesorería; de dos (2) años para el resto de los cargos.

Artículo 23.  La Junta Directiva estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y siete vocales.

Artículo 24.  La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al año, siendo obligación de todos sus Miembros asistir a ellas, salvo causa justificada. Para sesionar es necesario que concurra el Presidente o quien haga sus veces y por lo menos, tres miembros de la Junta. El lugar y fecha de la próxima reunión se definirá en cada encuentro.

Artículo 25.  Son atribuciones de la Junta Directiva:
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea General.
Realizar todas las gestiones necesarias para el desarrollo y progreso del GCIAMT.
Convocar a todos sus Miembros para la realización de las Asambleas Generales.
Coordinar todas las actividades que le señalen los Estatutos.
Considerar y aprobar el ingreso de nuevos miembros presentados por el Comité de Admisión, si cumplen con los requisitos exigidos.

Artículo 26.  Son atribuciones del Presidente:
Ejercer la representación legal del GCIAMT.
Presidir las reuniones y Asambleas.
Suscribir conjuntamente con el Secretario General, las Actas de las reuniones y de las Asambleas, los contratos y demás obligaciones que interesen al Grupo.
Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques para la movilización de los fondos del GCIAMT.

Artículo 27.  Son atribuciones del Vicepresidente (Presidente electo):
Cubrir las ausencias temporales o definitivas del Presidente.
Junto con el resto de la Junta Directiva, ayudar al Presidente en todas las gestiones necesarias para el buen funcionamiento del GCIAMT.
Asumir la Presidencia al finalizar el próximo Congreso.
Organizar y presidir el próximo Congreso del GCIAMT.

Artículo 28.  Son atribuciones del Secretario General:
Convocar junto con el Presidente, a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
Mantener actualizada la correspondencia del GCIAMT y presentar en cada reunión, un resumen de la misma.
Redactar la memoria para ser leída en la Asamblea General.
Ejecutar los acuerdos de la máxima autoridad del GCIAMT.
Mantener informados a todos los Miembros del Grupo, sobre las actividades que se estén realizando y las que se programen.
Gestionar de acuerdo con la Junta Directiva, las coparticipaciones del GCIAMT con otros Organismos Internacionales y con otras Sociedades Académico-Científicas.
Mantener actualizado un fichero de los Miembros de acuerdo a su categoría, debiendo incluir dirección, teléfonos, fax y correo electrónico.   

Artículo 29.  Son atribuciones del Tesorero:
Cobrar las cuotas de inscripción anual y extraordinaria.
Manejar los fondos del GCIAMT y firmar los cheques conjuntamente con el presidente.        
Participar en la obtención de apoyos financieros para el desarrollo de las actividades del GCIAMT.
Presentar en las reuniones de la Junta Directiva y en las Asambleas Generales, un balance de la situación financiera.

Artículo 30:  De los Vocales. De los siete (7) cargos de Vocales, el primero será ocupado por el Presidente saliente que haya terminado su mandato en el período inmediato anterior y el séptimo se asignará al Asesor Regional en Servicios de Laboratorio y Sangre de la Organización Panamericana de Salud.

Las funciones de los Vocales serán:
Colaborar con los otros miembros de la Junta Directiva en el cumplimiento de sus funciones.
  Suplir la ausencia temporal o definitiva de cualquier miembro de la junta Directiva, con excepción del Presidente. 

  CAPITULO VI: DE LOS COMITÉS DE TRABAJO

Artículo 31.   La Asamblea creará los siguientes Comités:
Comité de Admisión
Comité de Finanzas
Comité Asesor
Comité de Ética
Comité Editorial y de Publicaciones
Comité de Educación Continua


Artículo 32.  El Comité de Admisión estará formado por tres (3) Miembros Individuales que serán elegidos cada dos (2) años por la Asamblea General, siguiendo a la elección de la nueva Junta Directiva. Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Los Miembros de la Junta Directiva no podrán formar parte de este Comité.

Artículo 33.  Son atribuciones del Comité de Admisión:

Estudiar las Credenciales de los aspirantes a ingresar como Miembros    Individuales, Institucionales y Asociados al GCIAMT, enviados por la Secretaría General, recabar información adicional si es necesaria, informar por escrito a la Junta Directiva y tomar ambos la decisión de aceptación.
Estudiar las solicitudes de ingreso de Miembros Honorarios y Benefactores enviados por la Secretaría general, recabar información adicional si es necesaria e informar por escrito a la Asamblea, por intermedio de la Junta Directiva.
Todos los recaudos enviados al Comité de Admisión deberán ser resueltos y devueltos a la Secretaría General, en un lapso no mayor de sesenta (60) días.
Los tres (3) Miembros del Comité de Admisión escogerán de su seno el Coordinador de la misma.

Artículo 34   Atribuciones del Comité de Finanzas:
Colaborar con la Junta Directiva en la obtención de fondos en efectivo o en especies, para el desarrollo de los fines del Grupo. Estará integrado por diez (10) Miembros Individuales, Institucionales y Colaboradores.

Artículo 35.  El GCIAMT tendrá un Comité Asesor de la Junta Directiva.

Artículo 36. Dicho Comité estará integrado por todos los ex Presidentes del GCIAMT.

Artículo 37.  El Comité Asesor tendrá por función asesorar a la Junta Directiva, en cualquier caso que ella lo requiera.

Artículo 38.  El Comité Asesor podrá tener un Coordinador que sirva de enlace entre él y la Junta Directiva. Este Coordinador será nombrado del seno del Comité.

Artículo 39.  El GCIAMT tendrá un Comité de Ética, que será el encargado de estudiar cualquier actitud de los Miembros que atente contra los fines y la ética del GCIAMT y dictaminará la sanción correspondiente.

Artículo 40.  El Comité de Ética estará integrado por cinco (5) miembros y tendrá como funciones:

Recibir por escrito de la Junta Directiva las denuncias sobre faltas cometidas por los miembros de cualquier categoría, tal como se especifica en el aparte g) del Artículo 13.
Evaluar la denuncia y su trascendencia para la buena marcha del GCIAMT.
Aplicar las sanciones que crea convenientes.

Artículo 41.  Los Miembros del Comité de Ética serán nombrados por la Asamblea, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos.

Artículo 42.  El Comité de Ética estará integrado por cinco (5) Miembros Individuales, a saber:
Dos (2) Miembros del Comité Asesor
Un   (1) Miembro de la Junta Directiva
Dos (2) Miembros Individuales

Artículo 43.  Las sanciones impuestas por el Comité de Ética irán desde una amonestación oral, hasta su expulsión temporal o definitiva, en relación con el tipo de infracción cometida.

Artículo 44.  Cuando la falta cometida por un Miembro sea lo suficientemente grave para que se contemple su expulsión definitiva del GCIAMT, ello deberá ser decidido por la Asamblea.

Artículo 45.  No se sancionará ningún Miembro sin haber sido oído y permitir presentar pruebas de descargo.

Artículo 46.  El Comité Editorial y Publicaciones tendrán como Objetivo editar un Boletín Informativo que sirva de medio de comunicación técnico, científico y administrativo entre los miembros del GCIAMT. Además podrá colaborar con los miembros que lo soliciten en la planificación y revisión de trabajos científicos y orientar al autor sobres las revistas que puedan realizar su publicación. Podrá estar integrado hasta por diez Miembros Individuales de los diferentes países Ibero-Americanos.

Artículo 47.  El Comité de Educación Continua podrá estar integrado hasta por diez Miembros Individuales y tendrá como funciones las siguientes:
Estimular la formación del recurso humano médico y de otros
      Profesionales de la especialidad.
Promover entre sus miembros, el desarrollo de programas de     educación continua en Medicina Transfusional.
Incitar y canalizar el intercambio de conocimientos y tecnologías entre las Instituciones miembros.
Estimular y facilitar la realización de reuniones, simposios y jornadas en Medicina Transfusional, en los diferentes países.
Colaborar con el Comité Organizador en la elaboración del Programa Científico de Congreso Ibero-Americano de Medicina Transfusional.
Propiciar el desarrollo de manuales, normas, procedimientos y estándares que velen por la calidad técnica, científica y administrativa de las Instituciones miembros.
 
CAPITULO VII: DE LOS CONGRESOS Y ACTIVIDADES CIENTÍFICAS DEL G-CIAMT

Artículo 48.  El GCIAMT organizará un Congreso en Medicina Transfusional cada dos (2) años.

Artículo 49.  El GCIAMT podrá organizar su Congreso en forma independiente o participar en Congresos de Sociedades afines, cuando hayan coincidencias de fechas en el país sede o cuando el Presidente del Congreso lo considere conveniente.

Artículo 50.  El Presidente del Congreso designará un Comité Organizador en el cual deberá incluir de preferencia, a Miembros Individuales e Institucionales de país sede. De igual forma, la Junta Directiva podrá designar Miembros Individuales o Institucionales que puedan colaborar en la organización general del Congreso, en la confección del programa científico y social, su financiamiento y demás detalles concernientes al desarrollo y éxito del mismo. Todas estas actividades serán del exclusivo cargo del Presidente, del Comité organizador y del país sede.

Artículo 51.  Si el Presidente del Congreso y el país designado se viesen en la imposibilidad de realizar el Congreso, ello deberá ser participado a la brevedad a la Secretaría General, ésta lo notificará de inmediato a la Junta Directiva, quién tiene la potestad de asignarlo al país sede suplente.

Artículo 52.  El presidente del Congreso deberá informar a la Junta Directiva, a través de la Secretaría General, sobre los avances en el desarrollo de las actividades y del temario científico del evento. La Junta Directiva tendrá la potestad de emitir su opinión y hacer las sugerencias que crea conveniente, especialmente en la organización del programa científico.

Artículo 53.  La asitencia de los siguientes miembros de la Junta Directiva al Congreso: Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero, deberá ser garantizada por el Presidente y el Comité Organizador, incluyendo transporte y estadía, según la disponibilidad de recursos económicos. En caso contrario deberá justificarse por escrito y dejar asentada dicha decisión en Acta. Todos los Miembros de la Junta Directiva serán exonerados del pago de inscripciones.

CAPITULO VIII: DE LAS MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 54.  Estos Estatutos sólo podrán ser modificados a solicitud de la Junta Directiva, o cuando así lo pida por escrito por lo menos el 25% de los Miembros Individules y / o Institucionales, necesitándose para tal efecto una Asamblea Extraordinaria u Ordinaria.

CAPITULO IX: DEL PATRIMONIO DEL G-CIAMT.

Artículo 55.  El patrimonio del GCIAMT estará constituido por:
Las cuotas de los Miembros: ordinarias, extraordinarias y de ingresos.
Las donaciones y contribuciones de otras Sociedades Nacionales e Internacionales, públicas o privadas.
Los donativos en dinero o en especies que se le hicieren a través del  Comité de Finanzas.
La recaudación obtenida por concepto de Congresos y de cualquier otra actividad científica que se realice, cuya magnitud deberá ser aprobada por la Asamblea.
Los bienes muebles e inmuebles adquiridos.

Artículo 56.  Existen tres (3) tipos de cuotas:
Cuota de ingreso
Cuota anual
Cuota extraordinaria.

Artículo 57.  Las cuotas serán establecidas por la Asamblea del GCIAMT

Artículo 58.  La cuota deberá abonarse durante el primer trimestre de cada año.

Artículo 59.  La no cancelación de la cuota anual dentro de los 24 meses siguientes a su vencimiento y con previa notificación de la Tesorería, implicará la pérdida de la categoría de Miembro.

Artículo 60.  Los Miembros que ingresen en el último trimestre del año, sólo pagarán la cuota de ingreso por ese año.

Artículo 61.  Los fondos en efectivo y los cheques, deberán ser depositados en Institutos Bancarios. Los cheques emitidos deberán ser firmados por el Presidente y el Tesorero conjuntamente.

CAPITULO X:DE LA SEDE  Y  DOMICILIO  OFICIAL PERMANENTE DEL GCIAMT                                                                                                                                

Artículo 62.  En virtud de la importancia y necesidad de contar con un domicilio oficial permanente, donde se archiven los documentos históricos y oficiales del GCIAMT, sin peligro de daño o extravío durantes los cambios domiciliarios de la Secretaría General, se acuerda crear la sede oficial y permanente del GCIAMT. La Junta Directiva quedará a cargo de establecer el país y la Institución que pueda ser dicha sede.

Artículo 63.  La sede provisional será el país y la Institución donde funcione para ese momento la Secretaría General.

CAPITULO XI: DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 64.  El GCIAMT podrá ser disuelto en Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto, cuando por cualquier circunstancia resulte imposible llevar a cabo la finalidad para el cual fue fundado. Para acordar su disolución se requiere de las dos terceras (2/3) partes de los Miembros Individuales e Institucionales, reunidos en Asamblea y se seguirá el procedimiento establecido en el Código Civil donde se reúna la Asamblea.

Artículo 65.  La misma Asamblea que decrete la disolución del GCIAMT, nombrará un Comisario que deberá encargarse de la liquidación del activo social, el cual deberá destinarse a las Sociedades y  / o Asociaciones Miembros de cada país.
  
CAPITULO XII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 66.  Lo no previsto en estos Estatutos podrá ser resuelto provisionalmente por la Junta Directiva del GCIAMT, la cual informará posteriormente a la Asamblea General.

Artículo 67.  Los presentes Estatutos fueron aprobados en la Asamblea General Ordinaria del GCIAMT celebrada en el contexto del IV Congreso Ibero-Americano de Medicina Transfusional, realizado en la ciudad de Buenos Aires, Argentina entre el 14 al 16 de septiembre de 2005.